CONSULTA DE SUBSIDIOS ELÉCTRICOS. Fecha de Aplicación 25-09-2025












Pueden acceder a la Tarifa Social o Subsidio de Jubilados:
Usuarios RESIDENCIALES TITULARES del servicio eléctrico que sean:
Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores“ monotributistas” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares de programas sociales.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
• Usuarios que perciban Seguro de Desempleo
• Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
• Usuarios que cuenten con Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares (o uno de sus convivientes) una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social o Subsidio de Jubilados?
Usuarios que perciban ingresos mensuales brutos superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
¿Cómo me puedo dar de alta para ser beneficiario de subsidios provinciales?
Recurriendo a su distribuidora, consultando en el Ente Provincial Eléctrico Teléfono 148 opción 9