CONSULTA DE SUBSIDIOS ELÉCTRICOS. Fecha de Aplicación 25-09-2025

Pueden acceder a la Tarifa Social o Subsidio de Jubilados:

Usuarios RESIDENCIALES TITULARES del servicio eléctrico que sean:
Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores“ monotributistas” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere  en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares de programas sociales.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
• Usuarios que perciban Seguro de Desempleo
• Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
• Usuarios que cuenten con Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares (o uno de sus convivientes) una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social o Subsidio de Jubilados?

Usuarios que perciban ingresos mensuales brutos superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

¿Cómo me puedo dar de alta para ser beneficiario de subsidios provinciales?

Recurriendo a su distribuidora, consultando en el Ente Provincial Eléctrico Teléfono 148 opción 9

Requisitos para acceder a los Subsidios

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Pueden acceder a la Tarifa Social o Subsidio de Jubilados:


• Usuarios RESIDENCIALES TITULARES del servicio eléctrico que sean: Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores“ monotributistas” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere  en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares de programas sociales.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
• Usuarios que perciban Seguro de Desempleo.
• Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Usuarios que cuenten con Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares (o uno de sus convivientes) una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social o Subsidio de Jubilados?


Usuarios que perciban ingresos mensuales brutos superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

¿Cómo me puedo dar de alta para ser beneficiario de subsidios provinciales?


Recurriendo a su distribuidora, consultando en el Ente Provincial Eléctrico Teléfono 148 opción 9